La Superindustria vigilará este servicio. Administradores deberán reportar inmuebles de alquiler.

Una de estas normas es el Decreto Ley 2106 de 2019 dictada para simplificar y reducir trámites ante la administración pública y entidades privadas que tienen funciones públicas. El Decreto Ley incluye de nuevo el tema de la vivienda turística ya regulado por normas anteriores, y la novedad es que asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y control de la prestación de servicios turísticos, la cual correspondía al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Vivienda Turística

El alquiler de unidades para vivienda por término inferior a 30 días conocido como vivienda turística tiene dos requisitos fundamentales: el primero, que en el reglamento de propiedad del edificio o conjunto se establezca que la totalidad o parte de los inmuebles pueden ser destinados a este uso, y el segundo, que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) que llevan las Cámaras de Comercio en todo el país.

Significa que las asambleas de edificios que no previeron este uso desde un comienzo pueden aprobar la modificación de los reglamentos de propiedad horizontal, pero al hacerlo deberán evaluar previamente los aspectos de la seguridad, así como el uso de los bienes y servicios comunes por parte de un mayor número de personas, lo que implica un incremento en los gastos generado solamente por los prestadores del servicio de hospedaje.

En los reglamentos de propiedad horizontal nuevos o en las reformas, se deberán tener en cuenta varias disposiciones especiales, como el control de acceso y salida de personas y artículos empleando recursos como las tarjetas de registro de los huéspedes en las porterías.

Administradores

Además de hacer cumplir el reglamento, la norma advierte que los administradores de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, en adelante deberán reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que administre, cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Por esta omisión, la entidad podrá imponer a los administradores, sanciones de multas hasta por tres salarios mínimos legales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.

Prestadores del servicio

Destaca también la norma, que quien preste servicios turísticos sin acatar las normas podrá ser sancionado no solo al interior de la copropiedad por incumplimiento del reglamento, sino por la SIC por no haber realizado la inscripción en el RNT. Este será llevado por las Cámaras de Comercio de acuerdo con delegación que les deberá hacer el Ministerio citado.

Considero que la reglamentación es urgente por parte del citado Ministerio para hacer efectivas las medidas de control que de manera acertada se trasladaron solo a la Superintendencia, entidad que por su naturaleza y objetivos seguramente cumplirá de manera más eficaz sus funciones en esta materia, como lo ha venido haciendo en otros aspectos relacionados con las copropiedades.

El Decreto 2106 de 2019 es de mucho interés para los edificios residenciales, los comerciales, los hoteles y los de uso mixto, ya que entre los prestadores de servicios turísticos no solo incluye las viviendas turísticas, sino los hoteles, centros vacacionales, establecimientos de gastronomía y bares turísticos, entre otros, dejando claro que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá incluir más.

Otros aspectos

En la modificación del Código Nacional de Policía (Ley 2000 de 2019), se atribuye de manera expresa a las asambleas o a los consejos de administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal en los términos de la Ley 675 de 2001.

Además, se prevén las sanciones que se impondrán a quienes no cumplan con la norma. Ello significa que desde antes de las próximas asambleas de propietarios se deberá preparar la propuesta de la mencionada regulación por parte de los administradores y consejos de administración para aprobación del máximo órgano de administración.

Aunque la decisión de la asamblea es de carácter obligatorio, considero que para imponer las sanciones al interior de la copropiedad se debe adicionar el reglamento de propiedad horizontal en tal sentido.

Tomado de: www.eltiempo.com

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